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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 783/2014, de 15 de diciembre. Recurso 845/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/802333
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 La distancia entre los domicilios, el horario laboral del padre y sus propios actos reflejados en el acuerdo de mediación anterior a la ruptura, determinan que sea más favorable a los menores mantener la guarda materna y no acodar la compartida
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 Ante el acuerdo de las partes en mediación y las capacidades económicas de los progenitores se reduce la cuantía de las pensiones de alimentos de los menores hasta 250 € al mes desde la fecha de esta sentencia
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 La pensión alimenticia se pagará en los primeros 5 días del mes, en la cuenta que indice la madre y se actualizará según el IPC
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 Los gastos extraordinarios y extraescolares de los menores serán atendidos por mitad entre los progenitores; los primeros no necesitan acuerdo de las partes, bastará con notificarlos, los segundos sí precisan acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS presentada por el Procurador don Alex Martínez Battle, en nombre y representación de DOÑA Purificacion frente a DON Jose Daniel , Y SE ACUERDA:
1º. la patria potestad compartida y la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre doña Purificacion .
2º. Atribuir a la madre y a los dos hijos menores el uso del domicilio conyugal, propiedad de la Sra. Purificacion , y del ajuar del mismo. Las partes deberán satisfacer la cuota hipotecaria que grava la vivienda en la proporción que les corresponda conforme al contrato de crédito que en su día suscribieron para obtener la hipoteca.
3º.Procede fijar como régimen de visitas a favor del padre, con carácter subsidiario para el caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges, el siguiente:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, en que el padre devolverá a los menores al domicilio materno. Cuando exista puente escolar, el fin de semana se verá ampliado al mismo.
b) dos días intersemanales, que serán los que de mutuo acuerdo fijen las partes y, en su defecto, los martes y los viernes desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, correspondiendo al padre retornar a los menores
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