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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 3/2015, de 12 de enero. Recurso 98/2013

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/802346
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 La inaceptable pretensión de que se haga una revisión global de la prueba junto con la racionalidad del Tribunal en su valoración habrían impedido estimar el recurso por infracción procesar aunque se hubiera interpuesto por el cauce adecuado
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 No se aplica la prohibición del art. 233-11.3 CCCat sobre la custodia compartida, pues aunque existían indicios de la comisión por el padre de un delito de violencia sobre la madre, la menor no fue víctima directa ni indirecta pues no lo presenció
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 La custodia compartida respondía al interés de la menor: se ponderaron los criterios del art. 233-11 CCC y que ambos progenitores disponían de todas las aptitudes necesarias para cuidar de su hija en las mismas condiciones que durante la convivencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación procesal de D. Cesar , interpuso en 13 de abril de 2012, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Mataró (P. núm. 38/2012), una demanda solicitando la adopción de medidas respecto a la guarda y alimentos de su hija menor de edad dirigida contra la madre de esta, Dª. Isidora , con la que había formado un unión estable de pareja desde el año 2002, la cual, tras ser contestada oportunamente por la representación de la demandada, fue resuelta en sentencia de 29 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva se decía por lo que se refiere a lo que es materia del presente recurso:
" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dña. Esther Bartra Corominas en nombre y representación de D. Cesar dirigida contra Dña. Isidora , ACUERDO COMO MEDIDAS DEFINITIVAS en relación a la hija de ambos, Tamara , las siguientes :
1) La guarda compartida de la menor Tamara entre sus progenitores D. Cesar y Dña. Isidora , manteniéndose igualmente la patria potestad compartida de ambos.
...
4) El uso del que fuera domicilio familiar , sito en la CALLE000 , NUM000 NUM001 , de Vilassar de Dalt, se atribuye a D. Cesar .
5) Ningún progenitor tendrá que abonar al otro ninguna cantidad en concepto de alimentos a la menor . Cada progenitor cubre los gastos de alojamiento, ropa, calzado, comida y demás gastos domésticos de la menor dura
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