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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 21/2015, de 13 de enero. Recurso 1018/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/802983
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 No puede presumirse que por haber contraído la madre matrimonio con un nacional marroquí sus prácticas del Islam sea integristas, tampoco se ha acredita que lo practique y no se prueba ninguna influencia negativa en la menor
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 No procede establecer restricción alguna al derecho de la niña a viajar y visitar Marruecos, pues se trata de un Estado con vínculos jurídicos sólidos con España, con el que existen tratados internacionales de cooperación judicial muy consolidados
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 No acredita el padre, ni siquiera indiciariamente, que será aceptada por la hija la opción por convivir con él de forma habitual, ni aporta en el plan de parentalidad datos por los que el cambio de custodia será beneficioso para ella
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 Es conveniente que la comunicación de la hija con el padre se amplíe, así durante el curso escolar permanecerá con él una tarde intersemanal hasta el día siguiente y los fines de semana serán de viernes a lunes
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 Toda decisión que se adopte respecto de la hija, elección del centro escolar o prácticas religiosas, serán consensuadas por los progenitores
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 Se reduce la pensión alimenticia a cargo del padre pues ha de soportar íntegramente los gastos de la hija cuando está en su compañía en los periodos vacacionales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Jesús contra Adelina , debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación de la Sentencia de Instancia172-10 de 5 de marzo de 2010, posteriormente revocada parcialmente por la sentencia de la Audiencia provincial de fecha 27 de mayo de 2011, y en consecuencia:
- Se declara la extinción de la pensión compensatoria establecida en favor de la Sra. Adelina y a cargo del señor Jesús , con efectos desde la presente.
Se mantiene dichas sentencias en el resto de sus pronunciamientos.
Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO.- La sentencia que se recurre por el actor ha estimado parcialmente la pretensión del mismo al haber suprimido la pensión compensatoria reconocida a la demandada, pero ha denegado la petición principal de la demanda de que se otorgara al padre la guarda individual de la hija menor o de que, subsidiariamente, se implantase la guarda compartida para el ejercicio de las responsabilidades parentales.
La hija menor, Fátima nació el NUM000 .2006 por lo que cuenta en la actualidad con 8 años de edad.
El actor en su recurso denuncia la vulneración grave de los principios procesales por no haberse admitido las pruebas periciales e informes escolares que solicitó, e interesa la revisión del criterio de la resolución impugnada. Solicita, en consecuencia, que se estime íntegramente su demanda dejando sin efecto efecto la custodia materna individual o estableciendo la custodia compartida de forma subsidiaria en caso de no ser apreciada la petición anterior.
La parte demandada y el Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO.- No aprecia este tribunal la existencia de indicios que justifiquen las alegaciones sobre vulneraciones procesales que son alegadas como fórmula dialéctica para encabezar el recurso, sin que en
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