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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 869/2014, de 22 de diciembre. Recurso 984/2013

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/803312
Gestión Documental
 Además de que no acreditar que la estancia de los menores con su madre en Chile sea perjudicial, el padre ya conocía el traslado con su nueva familia cuando se firma el convenio y se fija sólo un régimen de visitas para las vacaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que en relación a la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS definitivas de la Sentencia de Divorcio de facha 1 de abril de 2011 interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de D. Ruperto , debo ACORDAR lo siguiente:
1) Los menores, Ángel y Efrain , quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, D. Marí Juana y residirán en el domicilio materno.
2) La potestad parental de los menores, Ángel y Efrain será ejercida por ambos progenitores, con las siguientes particularidades:
a) La elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias extraescolares, viajes, elección de asistencia sanitaria e instrucción religiosa, será compartida.
b) Ambos progenitores deberán informar de manera inmediata al otro de los hechos relevantes que se produzcan en el cuidado de los menores y en la administración de su patrimonio; y, especialmente, la Sra. Marí Juana , como progenitora custodia, deberá mantener puntualmente informado al Sr. Ruperto de los hechos relevantes en la vida de sus hijos, tales como: desarrollo escolar, relaciones sociales, enfermedades, etc.
c) La Sra. Marí Juana será la encargada de llevar a los menores a las visitas rutinarias con el pediatra (revisión médica, vacunas, etc.).
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