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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 833/2014, de 30 de diciembre. Recurso 571/2014

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/803336
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 Teniendo el demandante la nacionalidad marroquí deben aplicarse las normas de derecho internacional privado, así se apreciará de oficio la competencia, art. 38 LEC, y se examinará la ley aplicable al procedimiento
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 Dada la fecha de la demanda son competentes los tribunales españoles por residencia de los litigantes y de la menor para resolver la acción de divorcio, las cuestiones sobre responsabilidad parental y las de los alimentos, RUE 2201/2003 y 4/2009
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 Por la residencia común de los litigantes la ley aplicable al divorcio es la española, art. 8 RUE 129/2010 y la de la residencia de la menor para la responsabilidad parental y los alimentos, (Convenio de La Haya de 1996 y Protocolo de alimentos 2007)
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 El informe del PEF recomienda prolongar 3 meses más el régimen de visitas supervisado fijado por la relación difícil de los progenitores y la rebeldía del padre a acatar la decisión judicial; el juzgado de 1ª instancia modulará este sistema
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 No hay indicios de sustracción de la niña por el padre para irse a Marruecos, ni puede sancionarse con la prohibición de salida al extranjero el riesgo de sustracción a un país donde está en vigor el Conv. de La Haya sobre sustracción internacional
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 La cuantía de 200€ de alimentos a cargo del padre es la mínima que debe atender un progenitor cuyos ingresos están por encima del salario mínimo interprofesional y con unos gastos de la menor de 450-500€ al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio y medidas definitivas presentada a instancia de D. Adriano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gemma Pujadas Casas y asistido por la letrada Dª. Marta Gibert Morera contra Dª. Angustia , representada por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y asistida por la letrada Dª. Carmen Varela Álvarez, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa y para la salvaguarda del interés de los menores, ORDENO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por D. Adriano y Dª. Angustia y establezco las siguientes medidas:
- La guarda y custodia de la menor, Amina, se atribuye a la madre, Dª. Angustia , siendo conjunto y compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
- Se establece el siguiente régimen de visitas progresivo, en favor del padre:
-Régimen inicial: Durante los primeros 6 meses, el padre podrá estar con su hija los fines de semana alternos, sin pernocta, el sábado y el domingo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, permaneciendo en el interior y bajo la supervisión y control del Punt de Trobada, a través del cual se desarrollarán dichas visitas durante este primer período de implantación. Además el señor Adriano podrá estar con su hija un día intersemanal, que será el que mejor considere el Punt de Trobada, des
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