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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 7/2015, de 8 de enero. Recurso 986/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/803341
Gestión Documental
 Se atribuye a la madre la facultad de decidir el traslado de los menores a Sevilla: ha conseguido trabajo; dispone de domicilio; del informe se desprende que los menores la identifican como cuidadora principal y un cambio sería perjudicial para ellos
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 La perito niega la existencia de interferencias de la madre en no preservar la figura del padre, aunque la pericial no sea completa pues no se ha analizado la relación padre-hijos por no acudir éste al requerimiento no se desvirtúan sus valoraciones
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 El traslado de los menores a Sevilla no impide la relación entre padre e hijos, pues está bien comunicada en tren y en avión con Barcelona y la capacidad económica de ambos progenitores asegura la efectividad de permanencias de los niños con él
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 No puede obligarse a la madre a no desplazarse a su ciudad natal en la que tiene trabajo y un proyecto de vida estable, o acordar si se traslada, la guarda de los menores a favor del padre cuando esta medida se ha desaconsejado por la prueba pericial
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 Dado el cambio de domicilio se reestructura el régimen de visitas, así, cada día el padre se comunicará con sus hijos por teléfono o por otro mecanismo, de 20.30 a las 21 horas
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 El padre estará un fin de semana al mes con sus hijos en Sevilla, ampliable a uno más con el preaviso de 3 das a la madre; con preferencia para el padre si existe un puente
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 Cuando los menores tengan la edad suficiente en que se permite el viaje con asistencia en avión o AVE, se trasladarán a Barcelona un fin de semana al mes
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 Los niños estarán con su padre la mitad de las vacaciones de Navidad, toda la Semana Santa de todos los y el mes de agosto; el resto de las vacaciones de verano seguirá rigiendo el régimen de fines de semana
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 Durante las vacaciones hasta que los niños tengan edad para viajar con el servicio de asistencia, el padre los recogerá en el domicilio materno y la madre irá buscarlos al finalizar la estancia. Los gastos se pagarán por mitad
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 No se reconoce a favor de la esposa derecho a percibir prestación compensatoria, pues aunque haya tenido una mayor dedicación que el padre en el cuidado de los hijos, esto no le ha supuesto una pérdida de oportunidades laborales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 3-6-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que, en relación a la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales D. Amanda Pons Bialowa, en nombre y representación de D. Aurelia debo DECLARAR Y DECLARO la disolución, por DIVORCIO, del Matrimonio formado por D. Aurelia y D. Anselmo , con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y ACUERDO las siguientes medidas:
1) La guarda y custodia de los menores Felix y Marina , la ejercerá Doña. Aurelia , subsidiariamente, si la madre trasladara su residencia habitual a un lugar que implique un cambio de entorno habitual los menores quedarán bajo la custodia del padre, Anselmo .
2) La potestad parental de los menores Felix y Marina será ejercida por ambos progenitores, el Sr. Anselmo y la Sra. Aurelia , con las siguientes particularidades:
a) La elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias extraescolares, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, será compartida.
b) Ambos progenitores deberán informar de manera inmediata al otro de los hechos relevantes que se produzcan en el cuidado de los menores y en la administración de su patrimonio; y, especialmente, la Sra. Aurelia , como progenitora custodia, deberá mantener puntualm
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