CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 23/2015, de 13 de enero. Recurso 782/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/803834
Gestión Documental
 No hay presupuestos suficientes para privar al padre de la potestad parental de su hijo, pero al estar cumpliendo condena se atribuye su ejercicio en exclusiva a la madre y no se establece régimen de visitas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mónica Alvárez Fernández en nombre y representación Dª Elisa asistida por la Letrada Dª Luisa Pérez Sánchez Albornoz contra D. Baltasar el cual ha sido declarado en situación de rebeldía procesal en este procedimiento, debo de acordar el establecimiento de las siguientes medidas provisionales:
1) Atribución de la guarda y custodia del hijo menores a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) No se establece régimen de visitas alguno sin perjuicio que el padre lo pueda solicitar si así le interesara por medio del procedimiento correspondiente de modificación de medidas.
3) Pensión de alimentos se acuerda establecer una pensión de alimentos en la cantidad de (250 euros mensuales) a cargo del padre y a favor del hijo menor de edad, dicha cantidad deberá hacerse efectiva en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes y será revalorizada conforme a las variaciones que anuales que experimente el IPC.
4) En cuanto los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua deberán abonarse al 50% por cada progenitor. Los demás gastos extraordinarios que generen los menores deberán ser ab
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos