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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 11/2015, de 8 de enero. Recurso 248/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/803837
Gestión Documental
 El menor puede quedar bajo la guarda de la pareja de su difunta madre según el art. 236-15.2 CCCat, pero debe acreditarse la residencia; en este caso la convivencia fue menor a 2 años, sin acta de constitución de la pareja ni previsión testamentaria
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 Además de que no hay prueba de que el padre no es idóneo para ejercer sus funciones parentales, siendo perjudicial para el menor mantener la convivencia con la pareja de la madre que le está sometiendo a un secuestro emocional
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 Una vez que el hijo esté reintegrado en el domicilio paterno, podrá establecerse un régimen de visitas con sus abuelos y la pareja de la madre, una vez que se acredite por el equipo Psicosocial que ha desaparecido el secuestro psicológico del menor
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 La solicitud de emancipación formulada por el menor, al cumplir los 17 años, en ningún caso implica un supuesto de prejudicialidad civil, por lo que deber mantenerse la guarda paterna mientras no exista resolución definitiva emancipadora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO:Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº JOSÉ ANTONIO LÓPEZ JURADO, en nombre y representación de Dª Tania , D. Arcadio , D. Diego , y en consecuencia debo ADOPTAR Y ADOPTO en beneficio del menor las siguientes medidas civiles personales:
1º.- PROCEDE ATRIBUIR LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Juan Manuel al padre biológico D. Gregorio , quien seguirá ejerciendo las funciones inherentes a la potestad parental.
2º.-Se deja sin efecto la obligación del padre biológico de pagar Don. Arcadio la pensión alimentos.
3º.- Se mantiene el sometimiento de las partes a una terapia familiar en centro especializado en la materia.
No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de diciembre de 2014.
CUA
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