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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 817/2014, de 23 de diciembre. Recurso 226/2014

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/803838
Gestión Documental
 Competencia de los Tribunales españoles para conocer el divorcio de un nacional francés y un nacional española que tienen su residencia habitual en Barcelona, siendo de aplicación también las normas españolas, RUE 2201/2003 y 1259/2010
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 Son competentes los juzgados españoles para el examen de las medidas personales de los hijos menores de edad y para la determinación de la pensión copensatoria. Se aplicará en los alimentos el CCCat por ser la ley de la residencia de los menores
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 La ley aplicable para la determinación de la pensión compensatoria será la de la residencia habitual del acreedor, en este caso el CCCat, (art. 15 RUE 4/2009 y art. 3 del Protocolo de La Haya sobre obligaciones alimenticias)
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 La competencia para la solicitud de la división de los bienes de los esposos, que ha sido formulada en la demanda, corresponde a los tribunales españoles, en virtud del art. 22 LOPJ, al encontrarse los inmuebles en España
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 El horario laboral del padre, que trabaja desde las 15 horas hasta las 22 horas, imposibilita un ejercicio conjunto de la guarda de los hijos
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 Padre e hijos comerán juntos un día entre semana, cada semana, salvo en vacacionales, recogiéndolos en el colegio y reintegrándolos al domicilio materno; debe fijarse el día en que los tres puedan coincidir por razón de estudios y de trabajo
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 Se confirma la pensión alimenticia fijada en medidas provisional de 700€ al mes para los hijos, teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores y que el gasto escolar del Liceo es asumido en gran parte por los abuelos paternos
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 Dado que el art. 233-4 CCCat no recoge la posibilidad de atribuir el uso de la segunda vivienda como medida a acordar en el procedimiento de divorcio, ser revoca la resolución recurrida en ese extremo
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 No concurre desequilibrio que justifique conceder pensión compensatoria: aunque el salario del marido es algo superior es interino, por lo que no disfruta de tanta seguridad laboral, mientras la esposa es funcionaria cuyo patrimonio es mayor
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 La adjudicación de los bienes deberá efectuarse a través del procedimiento de los arts. 806 y ss LEC, y no en la sentencia de divorcio, máxime, cuando no consta que exista acuerdo entre las partes en relación con la forma de realizar la adjudicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debía ACORDAR:
1º. Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL en nombre y representación de D. Maximo contra Dª Zaira representada por la Procuradora Dª BERTA JORDÁ PAMIES decretándose:
I. La extinción por divorcio del matrimonio formado por D. Maximo y Dª Zaira .
Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Sitges donde se encuentra inscrito el matrimonio a fin de que se realicen las anotaciones e inscripciones que procedan.
II. Efectos legales:
a. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.
b. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
c. Salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
III. Efectos personales y patrimoniales:
a. Se atribuye a Dª Zaira la guarda y custodia de los dos hijos menores de la pareja Jesús Ángel y Borja .
b. Se atribuye a Dª Zaira el uso de la vivienda sita en la CALLE000 núm NUM000 , NUM001 , NUM002 hasta que los menores teng
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