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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 866/2014, de 22 de diciembre. Recurso 1005/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/804427
Gestión Documental
 No puede atribuirse el uso de la vivienda familiar a favor del menor, pues el art. 233-20 la establece a favor de las partes, ya sea por razón de la guarda de los hijos menores ya sea por razón de su mayor necesidad
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 En los supuestos de parejas estables la atribución de la guarda de forma compartida comporta que la atribución del uso de la vivienda a uno de los miembros de la pareja se prolongará hasta que el hijo alcance la mayoría de edad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 1-7-2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Valcarcel, en nombre y representación de de DÑA. Flora frente a D. Rodolfo y, en su virtud, acuerdo la extinción de la pareja estable formada por ello y establezco las siguientes medidas definitivas:
1º.- La potestad del hijo común se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, debiendo ambos progenitores proteger los intereses de la persona y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarle y educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía.
Cuidando especialmente ambos progenitores de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actor o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial.
Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con especto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario y a las celebraciones religiosas.
En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las dec
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