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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 875/2014, de 23 de diciembre. Recurso 1018/2013

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/804428
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 La pensión alimenticia debe fijarse siempre, pues lo contrario implicaría liberar a un progenitor de su obligación de prestarlos que es imperativa y positiva, ninguna causa puede llevar al juez a no fijar alimentos para los hijos menores de edad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 24 de mayo de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas formulada por la Procuradora Sra. Bernaus Vidorreta, en nombre y representación de Dolores , frente a DON Pedro Miguel . Y asimismo, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por DON Pedro Miguel frente a DOÑA Dolores y, en consecuencia, se modifican los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de 23 de junio de 2000, que ya fueron modificados por sentencia de 11 de junio de 2010 (autos 736/2007 seguidos ante este mismo Juzgado), en los siguientes términos:
1) Se mantiene la atribución de la guarda y custodia del menor Julián a favor de su madre DOÑA Dolores , manteniéndose compartida la patria potestad sobre el mismo en sus dos progenitores. Sin que quepa pronunciamiento alguno en cuanto a Aurelia al haber alcanzado ya la mayoría de edad.
2) El establecimiento de un régimen de visitas que se llevará a efecto una vez el menor y la madre, bajo cuya custodia queda, hayan trasladado su domicilio a Alemania; pudiendo DON Pedro Miguel visitar a su hijo Julián y tenerlo en su compañía:
- El periodo comprendido entre el 2 y el 12 de enero de cada año; correspondiendo el día 2 al día de entrega del menor, y el día 12 al día de restitución del menor, verificándose la visita en territorio español, salvo mejor
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