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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 8/2015, de 8 de enero. Recurso 509/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/804468
Gestión Documental
 La petición del padre de la custodia compartida la fundamenta en el hecho de tener mayor disponibilidad temporal por estar en desempleo pero no incluye en el plan de parentalidad un proyecto claro de custodia; se mantiene la guarda materna
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 Dado que el padre reside ahora en la misma localidad que las menores y valorando el beneficio para ellas, se estima la ampliación del régimen de visitas: 2 días intersemanales con pernocta en la semana que no estén el fin de semana y uno en las demás
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 Se mantiene el uso de la vivienda a favor de la madre para no comprometer la viabilidad de la guarda de los hijos, decae el motivo de la mayor necesidad de vivienda del marido que ha concertado una vivienda de alquiler desde 2013
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 El valor económico de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar que se mantiene para la madre es un hecho ya ponderado cuando se suscribió el inicial convenio regulador
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 Los costes de las actividades extraescolares hasta ahora practicadas de común acuerdo no deben ser tenidos en cuenta específicamente para el cálculo de la pensión alimenticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jaime , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. SONIA ORIA PÉREZ contra Dña. Milagros , acordando modificar las siguientes medidas establecidas en sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por este Juzgado, acordando las siguientes medidas:
Se desestiman las peticiones de establecimiento de un régimen de custodia compartida, manteniendo la guarda y custodia a favor de la madre y el régimen de visitas estipulado en dicha sentencia, pese a incorporar la siguiente variación en cuanto a las comunicaciones intersemanales: se reconoce al padre la posibilidad de estar con sus hijas dos días intersemanales, que serán los martes y los jueves, con pernocta, desde la salida del colegio de las menores, hasta la mañana del día siguiente, en la que el padre llevará a las menores al centro escolar. Este régimen se aplicará durante las semanas en que no corresponda al padre gozar de régimen de visitas el fin de semana.
Las semanas en que el demandante disfrute del régimen de visitas de fin de semana, se establecerá una sola pernocta intersemanal, que comprenderá el martes desde la salida del colegio de las menores, hasta la mañana del día siguiente, en la que el padre llevará a las menores al centro escolar.
Se desestima la petición de atribución al padre del der
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