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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 92/2015, de 19 de febrero. Recurso 421/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/809010
Gestión Documental
 Se mantiene el sistema de guarda compartida con periodicidad cuatrimestral, no se estima que el padre carezca de aptitud para garantizar el bienestar del menor, está recuperado su dependencia a la cocaína y la propia madre ha admitido su capacidad
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 Dada la naturaleza de la patología padecida por el padre, se establece que en ejecución de sentencia y en interés del menor, la obligación para el padre de efectuar un control mensual de la situación de desintoxicación
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 Ni ha existido una mayor dedicación a la casa por la esposa ni ha contribuido al pago de la hipoteca de la vivienda familiar propiedad del marido, pues su trayectoria laboral ha sido escasa; no se dan los presupuestos del art. 232-5 CCCat
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 Se aprecia cierto desequilibrio justificador la compensatoria, por lo que procede fijar la compensatoria por 150€ al mes limitada a 5 años, atendiendo la edad y las circunstancias de salud de la esposa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
ESTIMO parcialmente la demanda y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por doña Alicia contra don Andrés y, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, con desestimación de las restantes pretensiones, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:
1.Establezco la guarda y custodia compartida del hijo menor Borja , con potestad igualmente compartida por ambos progenitores, estableciéndose el siguiente régimen de guarda y de visitas a favor del cónyuge no custodio y plan de parentalidad:
-Cada progenitor ostentará la custodia del hijo por cuatrimestres naturales, correspondiendo a la madre el primero de ellos, que será el del día de la notificación de esta sentencia, tanto si es el primer día del cuatrimestre natural o el último.
-El progenitor no custodio tendrá consigo al menor los fines de semana de forma alterna, los pares la madre y los impares el padre, desde el viernes a la salida del colegio, donde deberá recoger al menor, hasta el domingo a las 20:00 horas, entregándolo en el domicilio del progenitor custodio, alargándose al día de fiesta inmediatamente anterior y posterior cuando haya puente.
-Todos los martes y jueves del curso escolar, no así de las vacaciones, recogiendo desde la salida del colegio, debiendo reintegrar a
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