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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 33/2015, de 29 de enero. Recurso 17/2014

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/809050
Gestión Documental
 El régimen de visitas establecido presenta aspectos positivos para los hijos, sin que se haya acreditado riesgo alguno para la hija, pues no se ha comprobado la existencia de sentencia judicial que determine que el padre es culpable de algún delito
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 Se atiende la petición de la madre de que las visitas paternas sean en fines de semana alternos, pues ella también es merecedora de que su convivencia con los menores no esté siempre condicionada por las obligaciones
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 Siguiendo el criterio de este Tribunal de aplicar las Tablas de alimentos del CGPJ y dado que no constan circunstancias especiales a tener en cuenta se fija la pensión alimenticia en 420 euros al mes para los dos hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Clara y Alexis .
Los hijos quedarán bajo la patria potestad de ambos progenitores y la guarda y custodia será ejercida por la madre.
El padre podrá estar en compañía de su hijo Aureliano los sábados y domingos, desde las 10 hasta las 20 horas, sin pernoctas y sin la intervención de ningún punto de encuentro. Por lo que se refiere a la hija Eugenia , podrá visitarla en el punto de encuentro más próximo al domicilio materno los domingos alternos, desde las 12 hasta las 14 horas.
Se atribuye el uso del domicilio a los hijos, que quedarán bajo la guarda y custodia de D. ª Clara , quien deberá abonar los gastos de suministros y conservación de la vivienda, incluida la comunidad, mientras que los inherentes a la propiedad deberán ser abonados por el demandado. D. Alexis abonará la mitad de las cuotas de amortización del préstamo que grava la vivienda.
Se fija una pensión de alimentos de 150 euros mensuales por cada uno de los menores, es decir, 300 euros, cantidad que D. Alexis ingresará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dª . Clara , actualizándose anualmente conforme al IPC.
Asimismo, los progenitores asumirán, cada uno de ellos, la mitad de los gastos extr
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