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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 100/2015, de 24 de febrero. Recurso 665/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/809112
Gestión Documental
 Se ignora donde reside el padre ni cuál es su concreta organización doméstica y su disponibilidad para atender adecuadamente a sus hijas, lo que impide valorar de forma completa su propuesta a los efectos del art. 233-11 CCCat
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 La guarda compartida mensual que el padre pretende para el periodo lectivo no es en estos momentos la modalidad de guarda más beneficiosa para las dos hijas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre D. Carlos Ramón y Dña. Elisenda debo acordar:
1.La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio celebrado por D. Carlos Ramón y Dña. Elisenda el 20 de Abril de 2001 en Barcelona.
2.Acordar las siguientes medidas definitivas:
1º) la responsabilidad parental será compartida, debiendo ejercerla conjuntamente en todos los aspectos más trascendentes de la vida der las menores, debiéndose informar mutuamente de los hechos más relevantes y de todos aquellos que determinen un funcionamiento normal de la cotidianeidad del menor. Especialmente, se acuerda que sea la madre la que se encargue de concertar las visitas al psicólogo, debiendo informar al padre del lugar, los días y horas. Será necesario el consentimiento de ambos progenitores, previo, expreso y por escrito, para cambiar de centro escolar, cambio de domicilio que impida el régimen de relaciones paterno y materno filiales acordado en la sentencia de divorcio, decidir tipo de educación de las menores y tratamiento médico o quirúrgico. Cada progenitor está legitimado para actuar indistinta e individualmente en todos aquellos actos de necesidad urgente y en aquellos que normalmente una persona sola.
2º) Se acuerda un régimen de relaciones de las menores con sus proge
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