CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 63/2015, de 2 de febrero. Recurso 30/2014

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/809339
Gestión Documental
 Aunque el fallo de la sentencia no suprime las visitas durante las vacaciones se deduce que así es al fijar las visitas con la madre en el PEF pues convive con quien presuntamente ha cometido un delito contra la libertad sexual de la menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No está justificada la privación a la madre de la potestad parental, aunque siga conviviendo con su pareja contra quien se sigue un procedimiento por presuntos abusos a la menor, no hay riesgo para ella pues las visitas fijadas se realizan en el PEF
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Comabasosa, en nombre y representación de D. Genaro contra Dª Elena , representada por el Procurador D. Lluis Samarra, debo declarar y declaro no haber lugar a la privación de la patria potestad interesada, y respecto del régimen de visitas se establece que la Sra. Elena estará con su hija la mañana de los sábados o domingos en el punt de trobada, según disponibilidad del centro, y en presencia de especialistas."
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13/01/2015.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante se alza contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2013 en el procedimiento de modificación de medidas (44/2013 ), cuya parte dispositiva ha sido transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, alegando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la LEC en relación con el artículo 24.1 de la CE , debido a la falta de pronunciamiento respecto de la supresión del régimen de visitas en los períodos vacacionales, y error en la valoración de la prueba practicada respecto de la no privación a la madre de la potestad parental respecto de la hija menor de edad, solicitando en el recurso la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de las peticiones formuladas en la demanda.
La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación solicitando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida y la imposición de costas a la parte recurrente. También el ministerio fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación considerando que la resolución recurrida, en la que se restringe el régimen de visitas de la menor con su madre, salvaguarda los derechos e intereses de la hija de forma suficiente, por lo que solicita que se confirme la sentencia.
SEGUNDO.- Se alega en el recurso de apelación, en primer lugar, que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre la petición de supresión del régimen de visitas de la menor, qu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos