CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 56/2015, de 2 de febrero. Recurso 1118/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/809514
Gestión Documental
 La sentencia se ajusta plenamente al artículo 233-20 CCCat al limitar la atribución del uso de la vivienda hasta su venta, decisión que también adoptaron los cónyuges en el convenio, no puede atribuirse de forma ilimitada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25 de junio de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Con estimación parcial de la demanda de divorcio deducida a instancia de Ruth contra Aquilino y estimación parcial de la reconvención declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día celebrado entre ambos y en relación con las pretensiones deducidas declaro la disolución de la comunidad ordinaria indivisa constituída sobre la que fuera vivienda conyugal sita en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Terrassa quedando extinguido el condominio sobre la misma , con atribución de su uso al esposo, Aquilino , hasta que se proceda a su venta.
No procede el otorgamiento de pensión compensatoria a la esposa.
No procede hacer pronunciamiento de condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de diciembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la parte demandada contra la sentencia de divorcio, dictada en fecha 25 de junio de 2013, por el Juzgado de primera instancia número 6 de Terrassa , en relación con el pronunciamiento referido a la atribución del uso de la vivienda familiar, que la sentencia efectúa en favor del demandado hasta la venta de la misma, solicitando que la atribución del uso tenga lugar a favor del demandado si bien de forma ilimitada mientras exista la situación de mayor necesidad.
La parte adversa ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación solicitando que se desestime el mismo y se confirme íntegramente la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Se alega por la parte recurrente, en primer lugar, que ambas partes pactaron la atribución del uso de la vivienda familiar en favor del esposo en el convenio de divorcio, no habiéndose producido ninguna modificación con posterioridad al mismo. Por otra parte, también se alega que el demandado se encuentra en una situación de mayor necesidad que la demandante por no disponer de ninguna vivienda, no pudiendo acceder a una vivienda de alquiler con los ingresos que tiene.
Tanto del examen de las alegaciones fácticas expuestas por la parte recurrente como de la aplicación de la regulación legal de la cuestión objeto de recurso, se concluye que no procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, procediendo la confirmación de la sentencia recu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos