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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 83/2015, de 17 de febrero. Recurso 927/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/809661
Gestión Documental
 La exploración del menor no es propiamente una prueba, sino que se configura legalmente como el derecho del menor a ser escuchado antes de que por la autoridad competente se tome una decisión que le pueda afectar
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 En la exploración del menor se le advertirá de que su voluntad, aunque es importante, no es determinante para la decisión que se adopte y que en ningún caso dicha decisón es su responsabilidad
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 La exploración del menor no se hará en la sala de juicios ni con el derecho de intervención de las partes como si fuera la prueba testifical; ni se notificará su resultado para realizar conclusiones, salvo constatar que se ha practicado
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 La audiencia en apelación de los menores, de 17 y 14 años, ha servido para informarles y para comprobar su alto grado de madurez, así como sus vínculos por igual con sus progenitores y de la conciencia de las diferentes personalidades de ambos
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 No se ha vulnerado el art. 335 LEC por falta de ratificación: los documentos que recogen los dictámenes periciales de parte no se han impugnado en cuanto a su autenticidad y ninguno ha solicitado aclaraciones; su eficacia probatoria es indiscutida
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 Está justificado que el juez que dirige el acto del juicio oral deniegue las preguntas impertinentes, inútiles o capciosas, pero no por eso no admitir a priori el interrogatorio de la otra parte, lo que se ha subsanado en la alzada
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 La sentencia de 1ª Instancia al cambiar la atribución de la custodia se basó en una conclusión errónea al otorgar una excesiva importancia a las manifestaciones de los hijos, que expresaban los desencuentros puntuales propios de la pubertad
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 La oposición de las partes al cambio de modelo lo es a sus consecuencias en el plano material (atribución del domicilio y contribución a las cargas), pero no al reparto igualitario de la estancia con los hijos ni de sus responsabilidades
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 Aunque los litigantes no tienen una relación fluida pues sus caracteres son muy diferentes, sí ha existido una base de acuerdos tácitos que han posibilitado la pacificar las relaciones y consolidar las rutinas diarias de los hijos
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 En beneficio de los menores se adoptada la custodia compartida. No es necesario para ello que exista un extraordinario nivel de comunicación entre los progenitores que, en muchos casos es imposible
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 Atribución del uso de la vivienda familiar mientras dure la guarda de los hijos al padre: la madre dispone de otra y al estar cerca del domicilio de los abuelos paternos estos podrán cuidar de sus nietos y a la vez ser atendidos ellos
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 Se ha de procurar mantener el sistema que se ha desarrollado al estar los hijos familiarizados, aunque introduciendo mayor presencia de la madre y reduciendo la alternancia diaria, por las consecuencias negativas en su rendimiento escolar
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 Ante los ingresos de los padres y la atribución del uso de la vivienda al padre, cada uno atenderá los gastos de los hijos cuando estén en su compañía y para los escolares ordinarios ingresarán en una cuenta común la madre 100€ y el padre 200
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 Los gastos extraescolares deberán ser consensuados por los progenitores o sometidos a procesos de mediación; los extraordinarios se pagarán por mitad
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 La cuenta será administrada cada curso escolar por uno de los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Entrena Lloret en nombre y representación de D. Pedro contra Dña. Sara debo acordar y acuerdo modificar en parte las medidas que rigen el divorcio de los expresados progenitores, de la siguiente manera:
1.- Atribuir la guarda y custodia de los tres menores y de manera exclusiva a su padre.
2.- El régimen de visitas del progenitor no custodio será el siguiente:
- Fines de semana alternos, comenzando los viernes desde la salida del centro escolar y terminando los lunes a la entrada en el centro escolar, correspondiendo a la madre el del 08/03/2013.
- Los martes y los jueves desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente a la hora de entrada en el centro escolar, comenzando el jueves 28 de febrero de 2013.
- La mitad de las vacaciones distribuyendo el periodo de verano en 6 periodos. De esta manera, las vacaciones se distribuirán en dos periodos iguales, alternos y sucesivos. Los periodos vacacionales comenzarán el último día lectivo a la salida del centro escolar y terminarán a las 20 horas del día anterior al inicio de la actividad escolar; si los periodos fueran por días completos, finalizará el primero a las 20 horas del último día y si fue
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