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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 47/2015, de 26 de enero. Recurso 604/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/809795
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 El padre no demuestra implicación suficiente en el cuidado de los hijos como para asumir su custodia ni de forma compartida y carece de disponibilidad horaria pues no tiene un horario laboral que le permita atenderlos personalmente
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 Las alternancias semanales afectarían a la estabilidad de los menores, como señala el informe psicológico y no se prueba que la vivienda de la abuela paterna, donde reside el padre tenga espacio en condiciones de cómoda habitabilidad para ellos
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 Se amplían las visitas a dos tardes a la semana con el padre. Su falta de disponibilidad horaria sólo afecta a las tardes de una semana cada cinco, por lo que es totalmente injustificado que no cumpla el régimen establecido y delegue en familiares
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 La cuantía de 450€ de pensión alimenticia es una aportación necesaria para cubrir los gastos de los hijos, teniendo incluso en cuenta que el padre aporta la vivienda, pues la madre asume también algunos gastos ordinarios y periódicos del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida decreta el divorcio del matrimonio y adopta las consiguientes medidas con relación a los hijos menores.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación respecto al sistema de custodia de los hijos para solicitar una custodia compartida y, subsidiariamente, una ampliación del régimen de estancia y permanencia de los hijos ocn el padre y reparto de vacaciones; también se impugna la contribución económica.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberción y votación por este Tribunal el día señalado, con el resutlado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación del padre se centra en la guarda y custodia de los hijos menores que la sentencia mantiene a la madre dando continuidad a la situación establecida: se decanta por atribuir la custodia a la madre por ser quien ha venido desempeñando el cuidado y atención de los hijos y dada la fuerte conflictividad entre los padres que impide un entendimiento suficiente para mantener un sistema de custodia compartida con alternancias semanales, como se pretende.
Ante el interés y voluntad de ambos progenitores por asumir la custodia, es preciso determinar lo más conveniente para el interés de los hijos, conforme a los criterios previstos en el art. 233-11 C.c .c. según lo probado en el proceso sobre los indicadores que se deben tomar en consideración para adoptar esta decisión: las posibilidades de una mejor educación y cuidado, la vinculación del menor con cada progenitor, la dedicación que cada uno ha tenido y la mayor o menor facilidad que tenga para la atención o cuidado y las demás circunstancias que concurran para apreciar qué sistema de custodia es el más adecuado. El art. 234-7 C.C .c. sobre el ejercicio de la guarda de los hijos se remite a los arts. 233, cuyos apartados 233-8 y 10, determinando la forma conjunta de ejercer la guarda, permiten disponer el ejercicio individual "si conviene más al interés del hijo".
En el mismo sentido se manifiesta la jurisprudencia considerando que la custodia debe estar fundada
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