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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 68/2015, de 12 de febrero. Recurso 258/2014

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/809964
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 No acredita el padre su cambio laboral que justifique modificar las visitas pactadas, los hijos se muestran contrarios pues el distanciamiento entre ellos se debe a sus incumplimientos y no hay prueba de la oposición de la madre a la relación
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 La congelación del sueldo de los funcionarios es coyuntural y afecta a ambos progenitores, por lo que no pueda considerarse un hecho sustancial a los efectos de pretender una modificación de la pensión alimenticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2014 , es la siguiente:
" F A L L O
QUE DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas de divorcio formulada por la procuradora Doña Ana Maria Suils Arcon, en nombre y representación de Hilario , contra Candida , siendo parte el Ministerio Fiscal, NO HA LUGAR a modificar las medidas contenidas en la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 que se mantienen integramente.
Las costas se imponen al actor que ha visto desestimadas totalmente sus pretensiones [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Hilario interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 6 de febrero de 2015 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda de modificación de medidas planteada por el Sr. Hilario al apreciar que no se ha producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al fijar la pensión alimenticia y el régimen de visitas de los hijos comunes Víctor y Andrés .
En cuanto a la al régimen de visitas, considera que no existe modificación alguna de circunstancias en cuanto al horario laboral del padre desde que se firmó el convenio hasta hoy por cuanto ha quedado acreditado que cuando firmó el convenio cuya modificación hoy pretende y que fija un régimen de estancias con los hijos de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones, el padre ya tenía el mismo turno de fines de semana que ahora alega para fundamentar el cambio.
Respecto a la pensión alimenticia, considera que las circunstancias económicas actuales son las mismas que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión, por cuanto de la prueba practicada resulta que cuando se fijó la pensión en 600 € sólo se tuvo en cuenta el sueldo del actor como funcionario de prisiones, que es el único que ahora tiene y no los dos, por lo que no procede rebajar la pensión
Contra dicha resolución se alza la parte actora, invocando como motivo de apelación infracción del artículo 233-7 del CCCat . y error de hecho y derecho a la valoración de la prueba en cuanto a determinación de la variación sustancial de las circunst
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