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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 49/2015, de 17 de febrero. Recurso 444/2014

Ponente: SERGIO NASARRE AZNAR
SP/SENT/810000
Gestión Documental
 El informe Psicosocial valora las competencias de la madre para ejercer la guarda, mientras el proyecto del padre se percibe poco concreto y la falta de coordinación entre ambos hogares no permite que puedan actuar desde la corresponsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr Manel Vicente Ramon Gaspar en nombre y representación de Lidia frente a Esteban representado por el Procurador SrA. Montserrat Ramon, debo acordar los siguientes efectos y por ello:
1 .- Declaro la extinción de la relación "more uxorio" formada por las partes Lidia e Esteban con revocación de cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado recíprocamente ( Artículo 234-4 CC ).
2.-DE LA GUARDIA Y CUSTODIA Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN RELACIÓN AL MENOR María Antonieta .-
La menor María Antonieta (27.6.2008) estará bajo la guarda de la progenitora Lidia , sin perjuicio del carácter compartido de las responsabilidades parentales. Ello significa, de acuerdo con el Art. 236-8 y 236.17.1 CCC, que los padres deben decidir de común acuerdo -y en su defecto acudir al órgano judicial por la vía del las cuestiones que no sean rutinarias y habituales de los menores, tales como son a) la elección o el cambio de centro escolar, el de residencia que implique apartar a los menores de su entorno habitual o influya en el la relación de éstos con el progenitor no custodio, b) el someter al menor a tratamientos médicos (por ejemplo una ortodoncia o vacunas no obligatorias, tratamientos de
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