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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 23/2015, de 27 de enero. Recurso 272/2014

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/810126
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 Para que el deseo del menor con suficiente juicio sea atendido es necesario: que su opinión sea libre; que sus razones no estén inspiradas en el bienestar a corto plazo y que la ponderación con otros criterios no desaconseje respetarlo
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 Es injustificado el rechazo del menor a relacionarse con su padre, la madre favorecía la falta de contacto regular al impedirlo con cualquier motivo; el padre ha superado la situación de indigencia y tiene un entorno familiar y residencia estables
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 No se ha acreditado que el padre haya mantenido una actitud ignorante de la existencia del menor y advierte el informe técnico sobre una posible situación de riesgo psíquico del menor que parece vinculada en parte a la ausencia de la figura paterna
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 El menor voluntariamente podrá trasladarse solo al encuentro con su padre y no puede limitarse ni supervisarse su contacto telefónico con su padre o hermanos
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 El proceso de acercamiento se acompañará con un tratamiento psicológico del menor, con cargo a los gastos extraordinarios
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 El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por el progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación del régimen de visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador SRA.TOUS en representación de Dª . Antonia , contra Dª . Everardo , y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el procurador SR.GALLEGO en representación de Dª . Everardo , contra Dª . Antonia , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modificación de la sentencia de fecha 9-11-2007 dictada en el procedimiento, juicio verbal seguido en este juzgado con el número 39/2007 , acordándose la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad sobre el menor Humberto a la Sra. Antonia , suspendiéndose el régimen de visitas a favor del Sr. Everardo . Se mantiene la pensión de alimentos fijada en aquella resolución y los demás pronunciamientos de la misma no modificados por la presente sentencia, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Everardo , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la Sra. Antonia y por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Man
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