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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 72/2015, de 13 de febrero. Recurso 449/2014

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/810270
Gestión Documental
 La exploración de los menores de 12 y 14 años, fue contundente y ratifica la conclusión pericial, al manifestar que quieren continuar viviendo con su madre y que el sistema de guarda compartida por semanas sería un lío
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 Las medidas del divorcio tendrán efectos desde la sentencia de 1ª Instancia, no se retrotrae la reducción de la alimenticia a la fecha de la demanda, pues el actor no intentó llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2014 , es la siguiente:
" F A L L O
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Federico , representado por la procuradora Doña Carmen Clavera Corral contra Gabriela siendo parte el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO
A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 12 de septiembre de 1.998 en Lleida entre Federico y Gabriela con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
B.- Se mantienen las medidas acordadas en el convenio de fecha 3 de noviembre de 2009, aprobado por la sentencia de separacion de fecha 26 de enero de 2010 , con las modificaciones siguientes que tendran efecto desde la fecha de esta resolucion:
1.- Los fines de semana alternos en que los menores deban estar con su padre seran desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana a la entrada del centro escolar. En caso de puentes o fines de semana largos los recogera a la salida del centro escolar del ultimo dia lectivo y los retornara al centro escolar el primer dia de clase.
2.- La pension de alimentos a cargo del padre para los hijos menores se fija en 1.050 euros, a razon de 350 euros por hijo.
En materia de costas cada parte se hará cargo de las
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