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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 29/2015, de 5 de febrero. Recurso 501/2014

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/810543
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 Se fijan las visitas en el PEF para afianzar las relaciones del menor con sus abuelos, con una extensión que no interfiere en sus actividades; en este entorno se puede disminuir el potencial riesgo que pretende atribuirse a la decisión del juez
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Florinda contra Dña. Isabel , acuerdo atribuir a Dña. Isabel la guarda sobre la menor Maite . Se fija un régimen de visitas tutelado por los profesionales en el Punt de Trobada de una hora semanal, de 17 a 18 horas cada miércoles.
No procede la imposición de costas en el presente proceso.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dió traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida desestima la demanda formulada por la Sra. Florinda por la que pretende obtener la guarda y custodia de la menor Maite , nieta que está bajo la guarda y custodia de la demandada, abuela materna, por encontrarse el hijo de la actora y padre de la menor recluido en prisión tras haber sido condenado por la muerte de la madre Raimunda . La sentencia atiende al interés prevalente de la menor, y a la vista de los informes técnicos emitidos y de los hechos que declara probados mantiene la guarda y custodia de la misma con su abuela materna si bien estima la pretensión planteada con carácter subsidiario y otorga a la abuela paterna el derecho a visitar a la menor durante una hora semanal.
SEGUNDO.- La abuela materna recurre esta resolución por entender que la solución acordada genera el riesgo de que la menor perciba una influencia negativa por parte de la demandante hacia todo el entorno materno, con la consiguiente desestabilización de la menor.
Para resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 236.4.2 del Código Civil de Cataluña dispone que los hijos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos como también ostentan tal derecho los abuelos respecto a sus nietos.
En el caso enjuiciado la sentencia recurrida adopta una medida proporcionada y racional al determinar que el
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