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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 109/2015, de 26 de febrero. Recurso 963/2014

Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
SP/SENT/810606
Gestión Documental
 Tiene derecho a pensión de alimentos el hijo de 20 años que vive con su madre, no tiene independencia y está matriculado en un curso de preparación de acceso a ciclos formativos; no es causa de extinción que tenga capacidad para trabajar
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 La cuantía de 120€ es el mínimo vital de subsistencia de la alimentista, teniendo en cuenta que el padre percibe 426€ y reside con su madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Montalt, en nombre y representación de Inocencia contra el Inocencio , En consecuencia:
I.- Declaro el DIVORCIO de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
II.- Acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda habitual del matrimonio, sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Olesa de Montserrat, así como del ajuar existente en la misma al hijo y a Doña. Inocencia , pudiendo ser retirados del mismo los objetos personales Don. Inocencio , entre ellos, la alianza de casado.
2.- Don. Inocencio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo mayor de edad, dependiente económicamente, la suma de CIEN (100) euros mensuales. La pensión de alimentos, que se actualizará anualmente conforme IPC o índice equivalente, deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe Doña. Inocencia . Los gastos extraordinarios, entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) deben ser satisfechos por mitad. Los gastos de otras actividades, siendo el hijo mayor
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