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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 178/2015, de 10 de marzo. Recurso 72/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/812864
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 La guarda compartida exige una coparentalidad responsable que ahora no es posible pues el grado de conflictividad de los padres incide en sus habilidades parentales y no son capaces de mantener un mínimo de comunicación en relación con su hijo
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 El padre no ha concretado la forma en la que va asumir el cuidado de su hijo si se acordara la custodia compartida, no presenta plan de parentalidad y condiciona su petición a que se consolide en un futuro pues pide una guarda compartida gradual
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 Se confirma el régimen de visitas progresivo que podrá ampliarse en trámite de ejecución de sentencia para ir adaptando la relación paterno filial a las necesidades del menor
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 Se mantiene el reparto de los gastos extraordinarios por lo que el padre pagará las dos terceras partes, el Tribunal no está vinculado por las peticiones de las partes y pronunciamiento se ajusta al principio de proporcionalidad del art. 237-9 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 11-10-2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Manuel representado por el Procurador de los Tribunales Sr Jose Maria Ramirez Bercero contra Dª Tarsila representada por el Procurador de los Tribunales Sr Gloria Maymó Edosobre guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales, debo establecer las siguientes medidas:
1º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Juan Ramón a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
2º.- En cuanto al régimen de comunicación paterno-filial, durante tres meses el padre podrá ver a menor durante todo la mañana, hasta un máximo de cuatro horas, en los sábados o domingos de cada semana, con entregas y recogidas en el mismo "Punto de Encuentro" que hasta ahora era la referencia, y al que se oficiará. Por otra parte, el padre dispondrá de otras dos horas una tarde a la semana, que si hubiera problemas sería el miércoles, de 18 a 20 horas, con la presencia de la abuela materna
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