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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 169/2015, de 10 de marzo. Recurso 47/2014

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/812866
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 No hay ningún problema entre los progenitores para modificar el régimen de custodia que acordaron en el convenio no ratificado y menos acceder a la propuesta restrictiva de la madre; el padre ha adaptado su horario laboral y la comunicación es fluida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 22 de octubre de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Sra. María Soledad López García , en nombre y representación de Doña Carolina , contra D. Moises y, en consecuencia, se establecen las siguientes medidas con respecto a la hija común Flor :
1.- La patria potestad será, en todo caso, ejercida por ambos progenitores.
2.- Se establece la guardia y custodia compartida entre ambos progenitores que será efectiva cuando la menor cumpla 3 años. En ese momento, el régimen de visitas será el recogido en el Plan de Parentalidad documento nº 29 de la contestación de la demanda, consistente en:
De viernes a viernes, consistente en semanas alternas desde el viernes desde la salida del colegio y será recogida por el otro progenitor el siguiente viernes. El progenitor no custodio podrá el miércoles, que no tenga a la menor, visitarla desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Vacaciones:
Navidad:
Se fijan dos turnos que comprenden, el primero desde el primer día de las vacaciones escolares de Navidad hasta el 31 de diciembre a las 12 horas y en el segundo, desde el final del primer turno anterior hasta el primer día escolar en que la menor se llevara al centro escolar y se
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