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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 110/2015, de 6 de marzo. Recurso 49/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/812893
Gestión Documental
 Las Tablas de alimentos del CGPJ no son un baremo vinculante, ofrecen unos parámetros para evitar disparidades al cuantificar las pensiones, pero siempre con carácter orientador y deben ponderarse siempre las circunstancias de cada caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2014 , es la siguiente: "
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Eva Sapena, en nombre y representación de Lorenza , contra Santiago , y, en consecuencia, ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en especial los siguientes:
.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
.- La disolución del régimen económico matrimonial.
Se atribuye la guarda y custodia de los hijo/s menor/es a madre;
régimen de visitas para padre a voluntad de los hijos
- El uso y disfrute del que fue domicilio conyugal se atribuye a los hijos y madre
El otro progenitor podrá retirar su ropa y enseres de uso personal del citado domicilio si no lo hubiera hecho ya, en plazo de 10 dias.
- Se fija en 500 euros mensuale
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