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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 175/2015, de 26 de marzo. Recurso 1006/2014

Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
SP/SENT/812895
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 Ante la vigencia de la prohibición de acercamiento del padre respecto a su hijo menor, tras la denuncia de un desconocido, es evidente que los menores tendrán bajo la custodia de la madre mayor seguridad y estabilidad. Se suspenden las visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. ANDRES CARRETERO PÉREZ, en nombre y representación de D. Eugenio , contra Dña. Loreto , representada por el Procurador D. FRANCESC CANALIES GÓMEZ, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la modificación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat en fecha 19 de enero de 2011 por la que se acordaron las medidas reguladoras de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, en el sentido siguiente: A) La custodia de los menores de edad, Isidoro y Rosario , la seguirá obstentando la madre; en el buen entendimiento de que el término custodia hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro.
B) La patria potestad será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes:
- Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijas, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellas cuando las tengan en su compañía.
- Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de
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