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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 185/2015, de 16 de marzo. Recurso 7/2014

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/812900
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 La atribución del uso de la vivienda corresponde a la madre, con quien reside aún el hijo mayor de edad, por un plazo de tres años desde esta resolución; debe tenerse en cuenta dispone de otra vivienda que podría utilizar
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 Se valoran para determinar la cuantía de los alimentos del hijo el gasto de la matrícula de la Universidad, el material que precisa, la alimentación, ropa, vestido y el transporte, así el padre abonará a la madre 350 euros al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de octubre de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Modificación de Medidas presentada por la Procuradora Dª. Cristina Camats Franco, en nombre y representación D. Onesimo , contra Dª. Zaira , representada por la procuradora Dª. Montserrat Sangerman Ramells. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva ha sido transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, se solicita la revocación de la misma en el sentido de atribuir al Sr. Onesimo el domicilio conyugal y mantener la pensión de alimentos para el hijo mayor de edad en la cuantía de €350 al mes hasta que cumpla 24 años de edad, o bien, subsidiariamente, que se suprima la pensión de alimentos del hijo mayor de edad y se mantenga el uso del domicilio que fuera conyugal a favor del hijo por un periodo máximo de cuatro años.
La parte demandada ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación íntegra del mismo, tanto respecto de su petición principal como subsidiaria, con imposición de las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la parte recurrente en la que se solicitaba la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 4 de diciembre de 2007 , que atribuye al hijo del matrimonio el uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico, y establece una pensión de alimentos a favor del mismo, entonces menor de edad, de €500 al mes actualizables anualmente cada 1 de enero conforme al IPC. La sentencia recurrida estima que no se ha producido ninguna variación sustancial de las circunstancias concurrentes en aquella fech
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