CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 123/2015, de 6 de marzo. Recurso 586/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/812907
Gestión Documental
 El padre no ha demostrado implicación suficiente en el cuidado de los hijos como para asumir la custodia de forma compartida ni acredita tener suficiente disponibilidad que le permita atenderlos personalmente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es aconsejable la alternancia de las pernoctas, pues dormir una noche en cada casa afecta a la estabilidad de los menores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada decreta el divorcio y las consiguientes medidas respecto de los hijos comunes.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando un régimen de custodia compartida y, subsidiariamente, la ampliación de las visitas.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación del padre se centra en la guarda y custodia de los hijos menores que la sentencia mantiene a la madre dando continuidad a la situación establecida en Medidas Provisionales en virtud del acuerdo entre los padres; se decanta por atribuir la custodia a la madre que es quien ha venido desempeñando el cuidado y atención de los hijos, por su corta edad (4 y 1 año) y por la mala relación entre los padres.
El padre insiste en el cambio del régimen de custodia para que se acuerde un sistema de custodia compartida, desacreditando el régimen vigente por considerar que presenta inconvenientes para conseguir una normal relación paterno-filial, alegando que no son atendibles las razones que presenta la madre para oponerse a este sistema compartido ni tampoco las que expresa la sentencia porque no existe una conflictividad que impida el régimen propuesto.
Para resolver sobre la custodia, es preciso determinar qué sistema cubre mejor el interés de los hijos, dentro de la necesaria estabilidad que requiere la vida cotidiana en niños de tan corta edad, conforme a lo probado en el proceso sobre los indicadores que se deben tomar en consideración para adoptar esta decisión: las posibilidades de una mejor educación y cuidado, las afinidades del menor con cada progenitor, su situación laboral, la mayor o menor facilidad que cada uno tenga para la atención o cuidado y todas circunstancias que concurran. Para valorar la viabilidad de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos