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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 120/2015, de 3 de marzo. Recurso 385/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/812911
Gestión Documental
 No es beneficioso para el menor iniciar una aproximación con su abuelo con quien se niega a relacionarse, valorando además la complejidad de la realidad familiar desde la separación de los abuelos y la limitación de sus habilidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Mauricio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roser Castelló Lasauca contra Dª Bárbara y D. Pio representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Uriel Pesqueira Puyol sobre visitas entre parientes debo fijar una relación de visitas entre el actor y su nieto Secundino . A tal efecto dispongo que los demandados proporcionen al menor una preparación psicológica para el inicio de las visitas, mediante un terapeuta que será escogido por ellos dentro del cuadro de aquellos centros públicos o privados que aconseje el equipo psicosocial SATAF, al que se oficiará, terapia que tendrá una duración máxima de tres meses y con una periodicidad mínima semanal. Tras los tres meses de duración, o antes si los demandados así lo admitieran, el demandante podrá ver al menor en un "Punto de Encuentro" durante una hora en el primer mes, a escoger entre sábados y domingos (u otro día si las partes así lo consensuaran), según las disponibilidades del Centro, y durante dos horas y en los mismos días, a partir del primer mes. Sin interrupción de las visitas, el "Punto de Encuentro" emitirá un informe a los tres meses. respecto de su desarrollo, visitas que serán paulatina o definitivamente normalizadas a tenor del mismo y en la pieza de seguimiento que se abrirá.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de la
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