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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 94/2015, de 2 de marzo. Recurso 54/2014

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/812920
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 Al cuantificarse la pensión alimenticia se tienen en cuenta las circunstancias económicas de los progenitores en relación a los gastos de los hijos, el trabajo de atención al hijo por el custodio y se ponderará la atribución del uso de la vivienda
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 La cuantía de los alimentos supone una aportación necesaria para cubrir los gastos de los hijos, se ha valorado que la madre dejó su trabajo para cuidarlos, siendo uno ellos discapacitado y que reside en la vivienda de la abuela
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 El padre no ha justificado sus medios económicos, pues no compareció al Juicio, por lo que la sentencia fija como mínimo vital la pensión de 150€ por hijo, cantidad que además era la que él solicitó
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 La supervisión de las visitas en el PEF supone un régimen de encuentros cortos en un lugar ajeno a la vida cotidiana y no favorece el normal desarrollo de las relacionad, por lo que puede seguir realizándose por un profesional en un espacio privado
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada establece las medidas de custodia y alimentos respecto a los tres hijos menores de la pareja.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando se suprima la pensión de alimentos o se reduzca a 50.-euros por hijo y se establezca un régimen de visitas ordinario entre el padre y los hijos menores.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguliar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Impugna la cuantía de la pensión alimenticia impuesta al padre para cubrir los gastos de los hijos por considerar que no es adecuada a su capacidad económica, estimando que la cantidad impuesta de 450.-euros mensuales supera los gastos necesarios de los hijos y las posibilidades económicas del padre.
Para determinar la cuantía de la contribución en concepto de alimentos a los hijos debe aplicarse la regla de equidad del art. 237-9 C.c .c. que impone fijarla en proporción a las necesidades del alimentista y a los medios económicos y posibilidades del obligado por aplicación de lo dispuesto en el art. 236-17 C.c .c. que relaciona, entre las obligaciones de los padres, prestar alimentos "en el sentido más amplio". Al cuantificarse deben tenerse en cuenta todas las circunstancias relativas a la situación económica de ambos padres, en relación a los gastos de los hijos, estableciéndose así una proporción adecuada, teniendo en cuenta que ambos deben contribuir a los gastos que el mantenimiento de los hijos comporta, pero no en una necesaria igualdad de contribución ya que cada uno deberá hacerlo en la medida de sus posibilidades, debiendo considerarse también como parte integrante de la prestación alimenticia el trabajo de atención al hijo menor por parte del progenitor que tiene atribuida su custodia y ponderando si hay o no aportación del uso de vivienda como contribución en especie ( art. 233-20.7 C.c .c).
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