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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 202/2015, de 23 de marzo. Recurso 112/2014

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/812921
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 Teniendo en cuenta que los tres hijos son estudiantes y continúan viviendo con la madre, se prolonga la atribución del uso de la vivienda a los 7 años siguientes a que el hijo de 17 años alcance la mayoría de edad
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 Cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente al procedimiento matrimonial la acción de división de la cosa común respecto a los bienes en comunidad ordinaria indivisa, siempre respetando la atribución de su uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 30 de Julio de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Doña. María Inmaculada y Don. Amador , con todos los efectos legales.
Como medidas definitivas se establece:
1º) la potestad parental del único hijo menor de edad, Bernardo , será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose su guarda ordinaria a la madre sin perjuicio del régimen de estancia y relación padre-hijo que libremente acuerden entre el padre y la madre en cada momento atendiendo también a los deseos de aquel, dada su edad de catorce años.
2º) el uso del último domicilio familiar se atribuye a la madre mientras dicho hijo sea menor de edad; por este uso deberá hacerse cargo de los gastos de suministros y de comunidad ordinarios y del IBI; el pago de la hipoteca, seguro de la vivienda, y los gastos extraordinarios de comunidad se abonarán por mitad conforme al título de propiedad.
3º) el padre deberá ingresar una pensión de 810.97 € mensuales desde el mes de agosto de 2013, este incluido; dicha suma se actualizará anualmente conforme a los incrementos del I.P.C. y deberá abonarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente bancaria designada por la madre.
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