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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 199/2015, de 2 de abril. Recurso 828/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/816470
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 No se ha acreditado peligro, perjuicio o perturbación para la hija más allá de la pasividad, desapego o indiferencia del padre hacia ella, por lo que no concurre en este caso causa que justifique la privación de la potestad parental
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 Se acuerda el ejercicio exclusivo por la madre de la potestad parental de la menor, que deberá ser inscrito de oficio en su inscripción de nacimiento para lo que deberá remitirse el correspondiente exhorto al Registro Civil Central
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Camino representada por la Procuradora Dª Noemí Xipell Lorca asistida por el Letrado D. Pere Riba Masjuán contra D. Roman el cual ha sido declarado en situación de rebeldía procesal en este procedimiento ,declarando no haber lugar a la privación de patria potestad, y haber lugar a la atribución del ejercio de las funciones de la patria potestad a la madre sobre la hija común Encarnacion .
Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MYRIAM SAMBOLA CABRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento ordinario de privación de patria potestad, estimatoria parcial de la demanda deducida por la Sra. Camino es objeto de recurso por la demandante quien reitera en esta alzada su principal petición de privación de titularidad potestad parental al Sr. Roman sobre la hija común menor de edad, Encarnacion . El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación de la resolución apelada.
SEGUNDO.- La cuestión controvertida en esta alzada se ciñe en determinar si en este caso concreto existe causa suficiente para decretar la privación de la potestad parental del padre Sr. Roman sobre la menor , Encarnacion , hija común de ambos litigantes.
Como la sentencia apelada expone en el fundamento cuarto la privación de la potestad parental es una medida que habrá que adoptar siempre con carácter excepconal y solo cuando existan causas muy justificadas y siempre en beneficio de los hijos.
Tras valorar la prueba concreta existente determina que no se ha acreditado un total desinterés por parte del padre ni una total dejadez de la función paternofilial sino una discontinuidad en la relación. Añade que la demanda basa su petición en el impago de la pension de alimentos y considera que este solo dato no es suficiente para privar de la patria potestad al padre
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