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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 282/2015, de 6 de mayo. Recurso 67/2014

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/816598
Gestión Documental
 No es aconsejable la exploración del menor ni la investigación psico-social pues se abriría un proceso de victimización más perjudicial, consta además que el padre tiene el apoyo de los abuelos que aseguran que está bien atendido durante las visitas
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 Es necesario reforzar la presencia de los abuelos en las visitas que se encargarán de las entregas y recogidas. Ante cualquier incumplimiento por los progenitores el juez de 1ª Instancia podrá imponer la intervención del coordinador de parentalidad
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 Que durante la tramitación del proceso el padre haya causado baja en la empresa no es causa suficiente para rebajar la pensión alimenticia, es joven y con experiencia laboral siendo razonable que pueda incorporarse al trabajo en un tiempo razonable
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 No ha se justificado la solicitud de aumentar la cuantía de los alimentos, pues la madre también trabaja y el padre soporta la totalidad de los gastos del niño cuando lo tiene en su compañía más el 50 % de los gastos extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena Lloret, en nombre y representación de Nazario contra Lourdes , representada por el Procurador Sr. Nicolás Vallellano, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, contraído por ambos litigantes, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Asimismo, debo aprobar las medidas consistentes en:
PRIMERO.- Se encomienda a la madre la guarda y custodia del hijo menor Carlos María , siendo la potestad parental compartida.
SEGUNDO.- Queda al mutuo entendimiento de ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. En defecto de acuerdo,
a) el padre podrá visitar y tener consigo a su hijo menor los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. En caso de puentes escolares que se unan al fin de semana, corresponderá tener consigo a su hijo a aquel de los progenitores que lo tuviera ese fin de semana. Los días festivos entre semana que no constituyan puente se repartirán de forma alterna entre ambos progenitores. Dura
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