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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 337/2015, de 12 de mayo. Recurso 921/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/816709
Gestión Documental
 El art. 236-10 CCCat prevé el ejercicio exclusivo de la potestad parental por uno de los progenitores en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro; pero no la ausencia declarada legalmente pues este caso es causa de extinción
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 La petición de atribución conjunta del ejercicio de la potestad es contraria a la actuación del padre que no conoce a su hija ni quiere relacionarse con ella, lo que le impide participar en su crecimiento, educación y en las decisiones sobre su salud
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 La atribución en exclusiva del ejercicio de la potestad supone que las decisiones importantes que tengan una influencia en la vida de la menor corresponden a la madre, aunque persiste el derecho de información del art. 236-12 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 13-6-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Hortensia contra don Amador debo establecer la filiación no matrimonial y declarar que don Amador es el padre biológico de la menor Edmundo , debiendo practicarse la correspondiente anotación en el Registro Civil con el nombre y apellidos de José .
Se atribuye a la madre el ejercicio de la potestad parental y la guarda legal de la menor, sin que ello implique eximir al Sr. José de ninguna de sus obligaciones, sin establecer ningún régimen de comunicación del padre con su hija.
A cargo del padre se fija una pensión alimenticia en el importe de 1.500 euros mensuales, que el padre deberá abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente destinada a tal efecto que designe la madre. Tal cuantía será actualizable en enero de cada año conforme a la variación que experimente el IPC de Catalunya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo equivalente.
Los gastos extraordinarios que provoque la enfermedad de la menor serán atendidos por el padre en un 90% y la madre en un 10%; los restantes en un 50% por cada uno de ellos.
No se condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la part
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