CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 275/2015, de 5 de mayo. Recurso 1064/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/816967
Gestión Documental
 No se acoge el argumento del padre de que el Estado alimente a su hijo por la discapacidad que tiene reconocida; mientras sus prestaciones sociales no alcancen el nivel de suficiencia económica debe contribuir a sufragar sus gastos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No procede aumentar la pensión alimenticia pues tal pretensión no fue planteada en ningún momento por la recurrente y además debe valorarse la atribución del uso de la vivienda, conforme establece el art. 233-20.7 CCCat
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador SR. FRANCISCO TOLL MUSTEROS, en nombre y representación de D. Silvio contra Dª Verónica , representada en autos por la Procuradora DÑA. Mª FRANCISCA BORDELL SARRO, en cuanto a la modificación de la sentencia de 28 de noviembre de 2011 , reduciendo la pensión de alimentos para la hija mayor de edad a la cuantía de 250 euros mensuales. No se hace imposición de costas a las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.Habiéndose solicitado se práctico prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la sentencia de primera instancia, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda formulada por el actor, con los pronunciamientos que han quedado transcritos en los antecedentes, ha sido recurrida por la parte demandada por considera que, aun desestimándose la demanda, el fallo dictado le es perjudicial.
La representación de la señora Verónica interpone su recurso alegando incongruencia con los fundamentos jurídicos de la resolución y, en definitiva, reitera su pretensión de que se mantenga la pensión para la hija Coro y que se reconozca así mismo, la prestación alimenticia para el hijo Aquilino , ambos mayores de edad, pero que carecen de independencia económica y precisan ser alimentados por sus progenitores.
La parte actora solicita la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En el caso que se enjuicia se ha producido un notorio error en la transcripción del fallo, que pudo y debió ser rectificado por el mecanismo de la aclaración de sentencia.
Efectivamente, en la fundamentación jurídica de la no sentencia no se cuestiona que deben ser mantenidas las prestaciones compensatorias para ambos hijos que a pesar de su mayoría de edad continúan conviviendo con la madre y dependen del núcleo familiar. Para Coro , la menor, que cuenta ya con 20 años, por cuanto no ha finaliza
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos