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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 153/2015, de 10 de abril. Recurso 372/2014

Ponente: MARIA REBECA CARPI MARTIN
SP/SENT/817276
Gestión Documental
 En la alegación del nacimiento de un nuevo hijo del obligado al pago de la alimenticia debe valorarse la capacidad económica de toda la unidad familiar. Se mantiene la cuantía de los alimentos para la hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la representación de contra D. Millán contra Dña. Paloma , declarando haber lugar a la modificación parcial de las medidas aprobadas por Sentencia de Guardia y Custodia de 8 de abril de 2008 en lo que se refiere el régimen de visitas, y desestimando la pretensión de disminución del importe de la pensión de alimentos, por lo que:
"El padre podrá comunicar con la hija menor Julieta , los martes y jueves de 20.15 a 20.45 horas, como puede ser a título de ejemplo mediante teléfono, video llamadas, video conferencia, así como cualquier otro medio que sirva a los fines de comunicación, siempre que los progenitores dispongan de dichos medios.
En relación a los períodos vacacionales, la Navidad se divide en dos períodos, iniciándose el primer período el día siguiente a aquel en el que finalicen las clases, y finalizando el mismo el día 31 de diciembre al mediodía, y el segundo período comenzará el 31 de diciembre al mediodía, y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en el que comience las clases.
Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos períodos, iniciándose el día siguiente a aquel en el que finalicen las clases, y finalizando el mismo el miércoles al mediodía, y el segundo período comenzará el miércoles a
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