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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 278/2015, de 6 de mayo. Recurso 760/2013

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/817279
Gestión Documental
 Se mantiene la custodia compartida, acordada en medidas provisionales: las menores tienen buena vinculación con los progenitores, entre los que existe la necesaria relación de coparentalidad y no se ha probado que el sistema les perjudique
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 Es adecuado fijar como límite de atribución al uso de la vivienda la mayoría de edad de las hijas, sin perjuicio de que la venta de la vivienda pueda producirse antes
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 Ante la distinta situación económica de los progenitores no es proporcional que la madre pague 120€ y el padre 160€ a efectos de cubrir los gastos escolares, por lo que padre asumirá la totalidad de estos gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Juan García García en nombre y representación de D. Leoncio contra Dña. Caridad , debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 26 de junio de 2009, con los efectos legales inherentes a tal declaración, así como con las siguientes medidas definitivas:
Primera.- Declarar la patria potestad y la custodia compartida de las menores Aurora , Custodia e Flor para ambos progenitores, cuyo desarrollo se llevará de forma ordinaria, por periodos semanales y alternativos, de viernes a la salida del colegio de las menores donde las recogerá el otro progenitor el viernes siguiente y así sucesivamente. Dichos periodos se harán coincidir con las semanas en que la madre disfrute de la custodia de su hijo Epifanio , hermano de las niñas.
Por lo que se refiere los periodos vacacionales de verano, procurando tener en cuenta la voluntad de las menores y, en su detrimento, los periodos serán quincenales, dividiéndose desde la terminación del colegio a favor del progenitor que no las tenga en su compañía hasta el 1 de julio, del 1 de julio al 15 de julio. Desde esta fecha hasta el 31 de julio. Del 1 de agosto hasta el 15 y desde este día al 31 de agosto. Y como último periodo desde el 1 de septiembre hasta el inicio
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