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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 301/2015, de 30 de abril. Recurso 264/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/817286
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 Se mantiene la guarda del padre que se está haciendo cargo del hijo, que manifiesta desde hacer tiempo querer vivir con él, de atribuirla la madre se estaría imponiendo una situación familiar forzada y de difícil cumplimiento
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 Los Servicios Sociales harán un seguimiento de la situación del menor respecto a sus estudios y si fuera necesario se establecerá un tratamiento psicológico para superar su importante afición a los videojuegos
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 Al no acreditarse los ingresos de las partes ni las necesidades del hijo cada progenitor asumirá sus alimentos cuando esté en su compañía y el pago por mitad de los gastos fijos escolares, los extraescolares pactados y los extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 4/12/13 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso de divorcio, formulada por la Procuradora Sra. Navarro en nombre Don. Carlos José , frente a Doña. Isidora , representada por la procuradora Sra. Alou siendo parte el Ministerio Fiscal, NO DANDO LUGAR a las peticiones formuladas en su demanda.
Las costas se imponen a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28/04/2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Carlos José la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de 2008 y ha denegado la guarda compartida del hijo común Enrique que solicitaba y que ahora reitera en su recurso.
La Sra. Isidora y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Las medidas que han de adoptarse en relación con los hijos han de estar presididas por el superior interés del menor, como principio general recogido en la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, que ha tenido fiel reflejo en el el art. 5 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo , de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia y en el Código Civil de Cataluña, en su art 211-6 .
La Juez de primera instancia, una vez analizado el conjunto de las pruebas practicadas, ha acordado la permanencia del hijo común con la madre, criterio que esta Sala no comparte.
De la prueba practicada se ha acreditado que por convenio aprobado por sentencia de divorcio de 31 octubre 2008 se atribuyó la guarda de Enrique , el hijo común de las partes, a la madre. La situación de convivencia con la madre y su actual compañero se fue deteriorado y en esta alzada ambas partes manifiestan que el men
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