CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 284/2015, de 6 de mayo. Recurso 1120/2014

Ponente: ELENA FARRE TREPAT
SP/SENT/817366
Gestión Documental
 Dado que el menor de 2 años ya no es lactante, no hay inconveniente para que pernocte en el domicilio paterno, señala además el informe del asistente social que está en buenas condiciones; es conveniente también que haya un contacto semanal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene la pernocta también durante las vacaciones, pus el hijo ya habrá pernoctado con el padre durante los fines de semana alternos y estará acostumbrado a su domicilio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Teniendo en cuenta la edad del menor y la mayor vinculación con su madre el régimen de visitas durante las vacaciones de verano será por semanas alternas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Suspensión del régimen de visitas ordinario de fines de semana durante los periodos vacacionales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El día del cumpleaños del menor o de cada uno de los progenitores, a quien no le corresponda estar con él por el sistema de guarda podrá hacerlo durante 3 horas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Figueroa Alegre, en nombre y representación de D. Torcuato , contra Dña. Rosana , ACORDANDO, con los efectos inherentes a esta declaración y acordando las siguientes medidas:
-Atribución de la guardia y custodia del hijo comun Pedro Enrique a la madre y la patria potestad compartida.
- Se acuerda el siguiente régimen de visitas en favor del padre, fines de semana alternos desde el sabado desde las 10,00 horas hasta el domingo a las 18,00 horas que lo reintegrara al domicilio materno. Una tarde intersemanal desde las 16,00 horas hasta las 19,00 horas, en caso de discrepancia sera los miércoles. Los periodos vacacionales de Semana santa y Navidad se dividiran por mitades correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares, en Verano, el mes de agosto, se dividirá por quincenas correspondiendo al padre la primera quincena los años pares y a la madre los impares.
Ambas partes deben realizar las conductas propias para no solo el cumplimiento del régimen de visitas establecido, sino para evitar en lo posible el no cumplir con el uso o disfrute de sus periodos vacacionales con el progenitor al que corresponda.
-Fijación como pensión de alimentos para el hijo de la
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos