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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 137/2015, de 6 de marzo. Recurso 538/2014

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/817493
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 Es adecuada la custodia establecida tanto por la lactancia de la menor como por las recomendaciones de la psicología infantil sobre la estabilidad que requiere el bebé en el primer periodo de su vida
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 Se mantiene el pronunciamiento respecto a no fijar la pernocta del menor ante la corta edad del menor, pues el régimen de visitas de los niños de 2 o 3 años no suele comprender visitas de fin de semana completo ni periodos vacacionales con pernocta
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 No acredita la apelante un empeoramiento de su situación laboral ni una mayor dificultad que antes de la convivencia para trabajar, por lo que no se concede la prestación alimentaria del art. 234-10 CCC
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada decreta las medidas respecto a la hija menor de la pareja sobre custodia, visitas y alimentos.
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la modificación de las medidas acordadas. La parte demandante en trámite de oposición, impugnó la sentencia.
Admitidos ambos recursos se dió traslado para alegación al Ministerio Fiscal en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia que ante la ruptura de pareja adopta las medidas respecto a la hija común.
El recurso del padre se centra en la custodia de la hija impugnando el pronunciamiento de la sentencia que la mantiene a la madre por razón de estabilidad, dando continuidad a la situación acordada en el trámite de medidas Provisionales al considerar que la edad y la lactancia impide un régimen de custodia compartida, por lo que se decanta por atribuir la custodia a la madre que es quien ha venido desempeñando principalmente el cuidado y atención de la menor.
El padre insiste en el cambio del régimen de custodia para que se acuerde un sistema de custodia compartida, desacreditando el régimen vigente por considerar que presenta inconvenientes para conseguir una normal relación paterno-filial y alega que está capacitado para atender al cuidado de la niña, por lo que solicita establecer un reparto de convivencia.
Ante este planteamiento se ha de valorar la viabilidad de una custodia compartida teniendo presente los datos que la jurisprudencia ha manifestado como atendibles para imponer tal sistema: se debe dilucidar cual de los dos progenitores es el más adecuado para su custodia según lo probado en el proceso sobre las posibilidades de una mejor dedicación, las afinidades del menor con cada progenitor, su situación laboral y la mayor o menor facilidad que cada uno tenga para la atención y cuidado d
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