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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 331/2015, de 8 de mayo. Recurso 311/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/817624
Gestión Documental
 Ante el reparto equitativo y prácticamente igualitario de los tiempos de estancia del menor con sus progenitores, que se desarrolla desde la ruptura matrimonial, puede decirse que el modelo de guarda es la compartida
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 Siendo la custodia compartida en la atribución del uso de la vivienda se hará al cónyuge en situación de necesidad, hecho que no se aprecia en el padre que dispone de una vivienda en la que vive con su actual pareja
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 No se advierte contrario a las leyes, la moral o el orden público el pacto por el que los cónyuges acordaron en convenio que las rentas derivadas del parking serían para la esposa
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No cabe resarcir al cotitular o titular exclusivo de la vivienda por la atribución del uso en sede del procedimiento de familia, art. 233-4 CCCat
"... la petición de fijar el pago de 450 euros mensuales por razón del uso atribuido ( la mitad de un alquiler en esa zona a precio de mercado), no puede ser atendida dado que la atribución del derecho de uso se efectúa en aplicación de la previsión legal aplicable y con las prevenciones que establece el artículo 233-20 del Código Civil de Catalunya y sin que quepa resarcir al cotitular o titular exclusivo del inmueble en cuestión por la limitación operada en su titularidad dominical en sede del procedimiento de familia instado en la forma que el recurrente propugna ( artículo 233-4 CCC) ..."
No se advierte contrario a las leyes, la moral o el orden público el pacto por el que los cónyuges acordaron en convenio que las rentas derivadas del parking serían para la esposa
"... en cuanto al parking ,y como ya se ha dicho el Sr. Nemesio en su escrito de demanda recoge de forma expresa y por lo tanto es un hecho admitido que en el convenio regulador de la separación ambas partes pactaron y así quedó establecido que las posibles rentas del parking serían para la Sra. Erica salvo pacto en contrario de las partes. Consecuentemente y al margen o independientemente de que exista constancia en autos de que el parking se encuentre alquilado el Sr. Nemesio aceptó, salvo pacto en contrario, (folio 23), que esas posibles rentas fueran para la Sra. Erica y, como la sentencia apelada razona, no se han alegado ni tampoco acreditado razones que permitan apreciar una alteración sustancial de la situación vigente al tiempo de alcanzar las partes el acuerdo aprobado en la sentencia de separación y mantenido en la sentencia de divorcio que permita modificar el citado pacto suscrito al amparo del principio de la autonomía de la voluntad ( 1.255 CC) además el citado pacto no se advierte que sea contrario a las leyes, a la moral ni al órden público. ..."
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