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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 325/2015, de 7 de mayo. Recurso 421/2014

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/817625
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 Las visitas paternas se desarrollarán en el centro asistencial donde reside el menor, ante la necesidad de control y el soporte facultativo del hijo; el régimen será objeto de seguimiento con remisión trimestral de un informe por parte del centro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 15 de enero de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. Vargas Navarro en nombre y representación de D. Pascual , por lo que HA LUGAR a modificar lo dispuesto en la sentencia dictada por este juzgado con fecha 12 de enero de 2009 , y quedando inalterado el resto, en el solo sentido de reducir el régimen de visitas establecido para el progenitor no custodio en los periodos lectivos (manteniéndose el régimen establecido para los periodos vacacionales, que serán respetados) al sexto fin de semana cada seis semanas (en la misma extensión horaria y modalidad de entregas y recogidas del menor que se establecían en la régimen modificado para los fines de semanas alternos) y a computar a partir de la notificación de la presente resolución.
NO HA LUGAR a modificar los pronunciamientos relativos a las obligaciones alimenticias establecidas a cargo del Sr. Pascual en beneficio de su hijo Luis Angel .
No ha lugar a un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria y al ministerio fiscal, presentándose escritos de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló p
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