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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 318/2015, de 6 de mayo. Recurso 466/2014

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/817626
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 La guarda de los hijos debe adoptarse en función de las circunstancias del momento en que se fija y es perjudicial para los menores hacer depender la custodia compartida al hecho futuro de la venta de la vivienda como se ha pactado en el convenio
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 A pesar de la voluntad de los menores de vivir con ambos progenitores se mantiene la custodia paterna, pues se corresponde con la situación actual que ha sido consentida por la madre que no ha alegado ni probado que sea perjudicial
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 Se deja sin efecto el acuerdo de guarda compartida a partir de la venta de la vivienda, sin perjuicio de que si se produjera o cuando se considere oportuno la madre pueda solicitarla, analizando en ese caso los criterios del art. 233-11 CCCat
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 La madre tienes más ingresos que al firmar el convenio y el padre dispone de menos por las deudas, por lo que se le impone a ella el pago de la pensión alimenticia de 240€ para cada los dos hijos, siguiendo a las tablas orientadoras del CGPJ
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 El pacto del convenio sobre la venta de la vivienda es de derecho dispositivo y produce efectos de cosa juzgada y al producir la desafectación de la vivienda no es posible atribuir su uso al padre hasta la independencia económica de los hijos
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 No procede un pronunciamiento expreso en la sentencia matrimonial sobre el pago de la hipoteca, pues no es una medida incluida del art. 233-4 CCC; además las partes pactaron en el convenio la distribución de los gastos y no puede ser modificado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 3-12-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Agapito . en su virtud:
I. Declaro la vigencia de la sentencia de divorcio datada el 17-5-06 hasta que se proceda a la venta (judicial o extrajudicial) de la vivienda conyugal, fecha en la que se aplicará el tenor de la sentencia calendada el 26-7-10 .
Se requiere expresamente a d. Agapito y dña. María Virtudes para que para que si definitivamente el Sr. Agapito no se encuentra en condiciones de comprar la mitad indivisa de la sra. María Virtudes pongan inmediatamente a la venta la plaza de garaje y la vivienda por 332.000 o por otro inferior si no se encontraran compradores. asimismo, se les requiere para que al mismo tiempo se ejerciten las acciones oportunas para su venta en pública subasta con participación de terceros postores.
II. Decreto la modificación de la sentencia de divorcio de 15-5-06 en los siguientes apartados:
a) Dña. María Virtudes deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos la suma total de 300 euros al mes. se abonarán por meses adelantados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por el Sr. Agapito . se incrementarán anualmente según las variaciones que experimente el ipc de conformidad
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