CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 238/2015, de 13 de abril. Recurso 125/2014

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/817631
Gestión Documental
 No puede acordarse la custodia compartida que solicita el padre, pues este sistema fracasó durante los dos años posteriores a la ruptura, las niñas manifestaron el trasiego de domicilios cuando estaban con él y ha sido la madre su principal cuidadora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El régimen de vistas no se ha cumplido desde hace dos años por lo que no procede ampliarlo, siendo los prioritario restablecer la relación paternofilial por lo que se acuerda un reinicio gradual de los contactos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar, pues ambos progenitores con sus ingresos pueden acceder a otra vivienda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No procede hacer un listado exhaustivo del deber de información entre los progenitores sobre temas de interés de las hijas comunes, que regula el art. 236-12 CCCat
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se exhorta a los progenitores a que intenten superar sus diferencias y discrepancias, de la forma menos traumática posible en beneficio de sus hijas, pudiendo acudir para ello a un mediador como dispone el art. 233-6 CCC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 22 de abril de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA SILVIA CORDOVA FERNÁNDEZ en nombre y representación de DOÑA Mariola frente a DON Pedro Antonio , representado por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y, en consecuencia, declarar la DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, del matrimonio formado DOÑA Mariola y DON Pedro Antonio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Las consecuencias derivadas de dicha disolución serán las siguientes,
La patria potestad de las menores, Marí Jose y Angustia , será compartida por ambos progenitores.
La guarda y custodia de las menores, Marí Jose y Angustia , se atribuye a su madre, Doña Mariola .
Atribución del uso de la vivienda familiar sita en Badalona, AVENIDA000 número NUM000 , a las menores Angustia y Marí Jose y a su madre, Doña Mariola .
Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de las menores Marí Jose y Angustia , con cargo a Don Pedro Antonio , la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) mensuales, 300 euros mensuales para cada una de sus hijas. Está cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Doña Mariola y se revalorizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos