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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 232/2015, de 16 de abril. Recurso 1197/2013

Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
SP/SENT/817694
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 En materia de orden público el tribunal puede actuar de oficio en defensa y protección de los intereses del menor, art. 752 LEC y 236-3 CCCat
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 Ante la pasividad de la madre para relacionarse con sus hijas y el desinterés que ha mostrado es correcto no fijar régimen de visitas, aunque podrá comunicarse con ellas, que no se oponen, siempre con previa comunicación al padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECISIÓN: ESTIMO la demanda de guarda y custodia presentada por el procurador Juan Jiménez Morón en representación de Joaquín contra Estela y dispongo las siguientes medidas respecto de las hijas menores de la pareja Manuela , Nuria , Sabina i Marí Jose :
a)Atribuyo al padre Joaquín la custodia de sus cuatro hijas menores, siendo la patria potestad compartida
b)El ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva al padre quien podrá por sí sólo decidir el tipo de enseñanza de los hijos, cambiar su domicilio si eso los aparta de su entorno habitual y realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes.
c)Se impone a Estela la obligación de contribuir a los alimentos de las menores en la cantidad de 400 euros mensuales. Esta cantidad la tendrá que ingresar la Sra. Estela en la cuenta corriente que designe Joaquín en los cinco primeros días de cada mes.
Dicha contribución se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo catalán que publique el Instituto Nacional de Estadística, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo
d) Además la madre contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios de sanidad y educación que generen las menores.<
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