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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 427/2015, de 17 de junio. Recurso 1373/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/820029
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 La relación entre el niño y la abuela materna debe realizarse con el respeto de las opiniones de la madre pero, sin menoscabo del derecho del menor a relacionarse con su familia extensa
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 Se mantiene el desarrollo de las visitas del menor con su abuela en el Punto de Encuentro, de periodicidad bimensual, sistema que es transitorio mientras ella y la madre no superan la situación de desafecto de sus relaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Prat Soler, en nombre y representación de D.ª Florencia , frente a D.ª Irene y D. Íñigo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell; y, en consecuencia, procede establecer un régimen de visitas de Doña. Florencia con su nieto ( Mario ) con la siguiente forma y modo de ejecución:
Se realizarán dichas visitas ante un punto de encuentro familiar.
La periodicidad temporal de cada visita la marcarán las necesidades y la carga de trabajo del punto de encuentro familiar elegido por las partes; en todo caso, como mínimo ha de existir una visita cada dos meses.
El horario de cada visita lo marcaran los profesionales de dicho punto de encuentro, así como la extensión temporal de la visita, atendiendo a las necesidades del servicio y de la terapia; en todo caso, como mínimo ha de ser de hora cada visita.
Los progenitores, D.ª Irene y D. Íñigo , o la persona por ellos delegada, deberán llevar al menor al punto de encuentro familiar que se seleccione, en los días y a las hora que les comunique por el punto de encuentro familiar para llevar a cabo cada una de las visitas entre la abuela y el nieto con la supervisión por los profesionales de aquél.
Los
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