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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 449/2015, de 26 de junio. Recurso 831/2014

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/820359
Gestión Documental
 El interés de los menores queda amparado con la guarda paterna, pues la indeterminación de la evolución de la conflictividad madre e hija y de los progenitores impiden fijar la custodia compartida, que se había fijado para una determinada fecha
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 No procede reducir el régimen de visitas para establecer una progresivo con intervención del PEF, pues a pesar de la falta de estrategia para gestionar la convivencia entre madre e hija existe vínculo afectivo
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 Aunque existe una necesidad mayor en la madre debe ponderarse la necesidad superior de vivienda de los menores y el importante punto de arraigo y elemento de seguridad que supone el domicilio donde siempre han vivido
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 No se aumenta la pensión alimenticia a cargo de la madre a 150€ para cada hijo, pues carece prácticamente de ingresos, ha salido de su domicilio y no podría atender a sus necesidades. Siguiendo el criterio de la sala se fija el mínimo vital en 100€
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 Pensión compensatoria de 300€ durante 3 años. La dedicación de la esposa a la familia menguó sus posibilidades económicas, redujo su jornada y fue despedida tras nacer su segundo hijo; no es creíble que el marido perciba sólo 1100 al mes
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 La esposa sólo alega pero no acreditla aportación de su herencia para la compra de la vivienda familiar, por lo que ante la falta de prueba de los patrimonios de cada uno de los cónyuges no puede concederse la compensación del art. 232-5 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Lorente Flores, en nombre y representación de DÑA. Emilia , declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por D. D. Amador y DÑA. Emilia .
No se hace expresa imposición de costas.
LAS MEDIDAS DEFINITIVAS reguladoras de los efectos del divorcio son las siguientes:
1.- Por lo que se refiere a LA GUARDA DE LOS HIJOS Susana y Florencio , se establecen dos fases:
1ª) Hasta el 1 de septiembre de 2015: la guarda de los menores se atribuye al padre, D. Amador , manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
En esta fase, que comienza desde la notificación de esta sentencia, la madre Dña. Emilia gozará de un régimen de visitas con sus hijos consistente en:
a) Fines de semana alternos , desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana, a la entrada de clase. En los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana y puentes, los menores estarán con el progenitor al que le corresponda tenerlos en ese fin de semana.
b) Todos los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta la mañana del día siguiente, que los reintegrará al mismo centro escolar.
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